martes, 3 de noviembre de 2009

Vergüenza Judicial…

El informe de la Comisión de la Rama Judicial de la Convención Constituyente, firmado el 28 de noviembre de 1951, por su presidente el Sr. Ernesto Ramos Antonini y demás miembros de la honorable comisión dice: “…la selección directa de los jueces por elección popular es un sistema que lejos de garantizar su independencia los somete a influencias políticas indeseables. La experiencia demuestra que el sistema de elección popular ha tenido como resultado la selección de jueces menos idóneos… Aceptándose generalmente, que el sistema de selección por nombramiento es el más adecuado, la Comisión no ve razón alguna para que se altere la tradición puertorriqueña a este respecto”. Contrasta con el informe de tan distinguida comisión la opinión emitida el pasado 14 de octubre por el juez asociado del Tribunal Supremo de PR Lcdo. Martínez Torres quien dice: “En verdad estamos ante dos visiones distintas de la función de la Rama Judicial y en particular, de este Tribunal… La independencia judicial no está en juego aquí. Es tiempo que aceptemos que el cambio en visión y filosofía jurídica por el que atraviesa este tribunal no significa el fin del mundo ni la hecatombe jurídica. Se trata del flujo normal de la marea judicial en una democracia, producto indirecto del mandato del pueblo expresado donde corresponde, en las urnas. Ese es nuestro sistema constitucional. Desmerecer ese proceso democrático no le hace bien a Puerto Rico”. Lo que demuestran las palabras del señor juez es un claro desconocimiento de las funciones del tribunal al igual que un obvio desconocimiento de la constitución que juro defender. Si los constituyentes hubieran querido que el Tribunal Supremo se dejara llevar por “la marea” política no hubieran dejado claro el porque los jueces TIENEN que ser nombrados por el Poder Ejecutivo y NO ser elegidos por voto popular en elecciones. Los constituyentes dieron un mandato claro de que la independencia judicial esta total y absolutamente ligada a la libertad del juez en tomar decisiones fuera de cualquier coacción o intimidación electoral. Más adelante en el informe de la Comisión de la Rama Judicial vemos otra aclaración a la independencia judicial que le exige al juez tomar decisiones fuera del ámbito político, dice: “Consecuentemente con el propósito de establecer firmemente la independencia judicial, se recomienda una disposición al efecto de PROHIBIR TERMINANTEMENTE a todo juez contribuir directa o indirectamente a cualquier organización o partido político…”. Mi recomendación a tod@s, entiéndase los 7 jueces que componen nuestro más alto foro judicial, a que reevalúen sus funciones como jueces del Tribunal Supremo de PR y trabajen de acuerdo al mandato que nuestra constitución les encomienda. En particular al Lcdo. Martínez Torres que evalúe si sus opiniones van acorde con la imagen, nombre y altura que su puesto requiere. Aquí esta el link donde esta opinión completa del Sr. Martínez Torres: http://www.ramajudicial.pr/ts/2009/2009TSPR159.pdf

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